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El Real Decreto incrementa el SMI en un 8% y regula la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere el SMI en cómputo anual.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 que se ha incrementado en un 8% respecto al establecido para el año 2022, y queda fijado en las siguientes cuantías:

SMI

IMPORTE BRUTO

DIARIO

36€

MENSUAL (14 PAGAS)

1.080 €

ANUAL

15.120 €

Estas cuantías comprenden tan solo las retribuciones en dinero —sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración— y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizarse una jornada inferior.

Además, la norma regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 15.120 euros, de forma que estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de la norma.

El real decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023, pero las nuevas cuantías del SMI tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2023.

Como todos los años se ha publicado el IPC 2022 y los porcentajes han quedado de la siguiente manera:

 

 

  • País Vasco 5,4%
  • Gipuzkoa 5,4%
  • Bizkaia 5,5%
  • Estatal 5,7%

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Como ya os hemos ido adelantando en diferentes ocasiones, a partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor la nueva forma de cotización para los autónomos, autónomos colaboradores y socios societarios.

 

Hasta ahora se podía elegir la base de cotización por la que se quería cotizar, pero a partir del año que viene, esto ya no va a ser posible.

 

Cada autónomo, tendrá que cotizar el importe indicado en el tramo que le corresponda en función de sus ingresos. En cada tramo hay una cuota mínima y máxima, por la cual se podrá escoger entre ambas cuotas o un importe intermedio.

 

Si la cuota a pagar es menor de la que se están cotizando, Seguridad Social regularizara la cuota en la declaración de renta que se tramita en el 2024 y se solicitara la diferencia hasta el 30 de abril del 2025.

 

Si la cuota es superior a la que corresponde en la cotización y esta cotización la mantienes desde el 2022, Seguridad Social te dará la opción de mantenerla o devolverte la diferencia.

 

En cambio si la base de cotización la has cambiado y empiezas a pagar en enero del 2023, Seguridad Social no te va a dar opción a mantenerla, te la va a ir regularizando año a año.

 

A partir del 2023 se pueden realizar 6 cambios de base de cotización durante el año y la limitación de edad desaparece.

 

Aquellos autónomos que tengan mas de una actividad deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023.

 

Los contribuyentes que tengan una incidencia con la caída de la luz o internet, deberán comunicar a Hacienda dicha incidencia mediante el envío de un correo a la siguiente dirección:

 

                       ?

 

 

Y los datos que hay que indicar son:

 

       Nombre y apellidos y/o razón social

       Nif / Cif o NIE

       Causa que motiva la incidencia

       En el asunto del correo electrónico se deberá indicar que se trata de una incidencia enumerada en el art. 17

 

Si la incidencia persiste más de 24 horas, hay que enviar un escrito a través de Zergabidea.

 

Una vez que ya se tenga conexión hay que enviar los ficheros por orden de generación.

 

El pasado 27 de junio se publicó en el BOE el real decreto-ley por el que se ha aprobado un nuevo sistema de cotización de los autónomos. Este nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y establece que los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus rendimientos netos.

 

Sin embargo, los trabajadores que a 31/12/2022 estén cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, aunque en base a los rendimientos se determinaría la aplicación de una base de cotización inferior.

 

Por lo tanto, aquellos que vinierais cotizando por la base mínima (294 euros/mes aproximadamente), y si queréis subir vuestra base de cotización para el ejercicio 2023, lo debéis hacer antes del próximo 30 de septiembre del 2022 y avisarnos con unos días de antelación para poder tramitar a tiempo la solicitud de cambio.

 

Aquellos que con edad superior a 48 años y vinierais cotizando por una base inferior a la máxima de cotización de mayores de 48 años (es decir, que estéis pagando menos de 647 euros aproximadamente) y queréis subir hasta los 647 euros lo debéis hacer antes del próximo 30 de septiembre del 2022 y avisarnos con unos días de antelación para poder tramitar a tiempo la solicitud de cambio.

La implantación obligatoria del sistema TicketBAI comenzara desde el 1 de julio de 2022 y se extenderá a nuevos sectores atendiendo a los diferentes epígrafes del IAE con una periodicidad aproximadamente trimestral.  La obligación TicketBai será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes con arreglo al siguiente calendario de implantación:

 

 

En el siguiente enlace encontrareis un buscador donde podréis filtrar por epígrafes y encontrar la fecha exacta de entrada en vigor para vuestra actividad.

 

 

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/ticketbai/calendario

La campaña de la renta comenzó el 6 el de abril y terminará el 30 de junio, excepto para los contribuyentes con resultado a ingresar y que quieran domiciliar el pago, que tendrán hasta el 27 de junio.

     NOVEDADES

 

  • Existe la posibilidad de deducción por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda, para obras realizadas a partir del 6 de octubre.
  • En la línea de las deducciones se han reducido las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima.
  • Se ha aumentado un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos patrimonios que sean superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo de 3,5%. Asimismo, desde julio del 2021 es obligatorio informar sobre las criptomonedas y las operaciones que se realicen con ellas.

 

En Xamar asesoría estamos al día de las novedades que se producen en legislación y tributación.

 

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Publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Este RD ley entrará en vigor el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que os indicamos en los apartados correspondientes.

 
El objetivo de la reforma es la simplificación de los contratos y reducción de la tasa de temporalidad.


1. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

  • Desaparece el contrato por obra o servicio determinado
  • Limita a dos las modalidades de contratación de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución.
  • Si un trabajador tiene dos o más contratos en un periodo de 24 meses siendo trabajados 18 meses, se considera indefinido.
  • Si un puesto de trabajo tiene contratos eventuales durante 18 meses en un periodo de 24 meses, ese puesto de trabajo se considera indefinido.
  • Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.

Desde el Departamento de Comercio del Gobierno Vasco nos informan, que Kontsumobide, Instituto Vasco de Consumo, con carácter anual pone en marcha distintas Campañas de Inspección para comprobar el grado de  cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras llevadas a cabo por los comercios, empresas u hosteleros. Dentro de estas campañas de inspección se incluye la comprobación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, así como el preceptivo cartel anunciador de su existencia.

 

Por ello, os recordamos la importancia de cumplir con la normativa. El objetivo no es sancionar, sino trabajar de forma conjunta entre todas y todos por unas relaciones comerciales seguras.

 

Asimismo, se facilita un enlace a la página web de Kontsumobide que recoge la normativa que regula las relaciones entre empresa y consumidor

 

http://www.kontsumobide.euskadi.eus/obligaciones-de-las-empresas/y10-kbempres/es/