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REFORMA LABORAL

Publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Este RD ley entrará en vigor el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que os indicamos en los apartados correspondientes.

 
El objetivo de la reforma es la simplificación de los contratos y reducción de la tasa de temporalidad.


1. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

  • Desaparece el contrato por obra o servicio determinado
  • Limita a dos las modalidades de contratación de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución.
  • Si un trabajador tiene dos o más contratos en un periodo de 24 meses siendo trabajados 18 meses, se considera indefinido.
  • Si un puesto de trabajo tiene contratos eventuales durante 18 meses en un periodo de 24 meses, ese puesto de trabajo se considera indefinido.
  • Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.
 


2. CONTRATO FIJO DISCONTINUO
Se refuerza esta modalidad contractual como alternativa a la contratación temporal y se establece que La antigüedad se calculara atendiendo a toda la duración de la relación laboral.

 
3. CONTRATO FORMATIVO
Esta nueva regulación de los contratos entra en vigor el 30 de marzo de 2022.


Contrato de formación en alternancia:

 

  • Se podrá concertar a tiempo parcial y en horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos.

 

Contrato para la obtención de la práctica profesional:

 

  • Se reduce de 5 a 3 años el plazo para suscribir este contrato desde la terminación de los estudios, y se reduce también de 2 a 1 año la duración máxima.