943 888 798

lunes a jueves: 9:00 - 19:00
viernes: 9:00 - 16:00

El Real Decreto incrementa el SMI en un 8% y regula la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere el SMI en cómputo anual.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 que se ha incrementado en un 8% respecto al establecido para el año 2022, y queda fijado en las siguientes cuantías:

SMI

IMPORTE BRUTO

DIARIO

36€

MENSUAL (14 PAGAS)

1.080 €

ANUAL

15.120 €

Estas cuantías comprenden tan solo las retribuciones en dinero —sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración— y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizarse una jornada inferior.

Además, la norma regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 15.120 euros, de forma que estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de la norma.

El real decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023, pero las nuevas cuantías del SMI tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2023.

Como todos los años se ha publicado el IPC 2022 y los porcentajes han quedado de la siguiente manera:

 

 

  • País Vasco 5,4%
  • Gipuzkoa 5,4%
  • Bizkaia 5,5%
  • Estatal 5,7%

Publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Este RD ley entrará en vigor el 31 de diciembre de 2021, con las excepciones que os indicamos en los apartados correspondientes.

 
El objetivo de la reforma es la simplificación de los contratos y reducción de la tasa de temporalidad.


1. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

  • Desaparece el contrato por obra o servicio determinado
  • Limita a dos las modalidades de contratación de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución.
  • Si un trabajador tiene dos o más contratos en un periodo de 24 meses siendo trabajados 18 meses, se considera indefinido.
  • Si un puesto de trabajo tiene contratos eventuales durante 18 meses en un periodo de 24 meses, ese puesto de trabajo se considera indefinido.
  • Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.